El pasado domingo se publicaba en el BOE una orden ministerial mediante la cual se anunciaba una flexibilización de las medidas de seguridad decretadas anteriormente, el pasado 12 de abril de 2020, con la intención de frenar la propagación del Covid-19. El nuevo decreto, efectivo a partir del 4 de mayo, establece cuáles son las condiciones de apertura al público de algunos locales y comercios, atañendo sobre todo al ámbito de la restauración y de la industria de los servicios.
La orden establece también las condiciones para la apertura al público y la prestación de servicios en los archivos de cualquier titularidad y gestión. Y si bien la apertura de los archivos municipales y de otro tipo no llama tanto la atención o genera tantos titulares como lo hace la reactivación de algunos locales hosteleros, por ejemplo, a nosotros, acostumbrados a bucear entre documentos para restablecer árboles genealógicos y hallar así herederos, la noticia sí nos llama la atención.
En Coutot-Roehrig llevamos años dedicándonos a la genealogía sucesoria, desempolvando el pasado y rastreando herencias; concretamente, en Barcelona desde hace 35 y en el resto del mundo desde hace 125 años. Los archivos y registros civiles son lugares a los que solemos acudir con frecuencia y por ello hemos considerado interesante desgranar parcialmente qué dice la normativa sobre la apertura de nuevo al público de estos lugares.
Si bien se estable que los archivos prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática, mediante solicitudes y peticiones que serán atendidas por orden de recepción cuando sea posible por los servicios de información y administración, los espacios quedan abiertos al público.
Así, siempre que sea absolutamente imprescindible, los ciudadanos podrán solicitar la consulta presencial de hasta diez documentos o unidades de instalación física en que éstos se encuentren, por jornada de trabajo. El archivo deberá comunicar la fecha y las condiciones de consulta de los documentos o unidades de instalación correspondientes y toda petición será atendida por riguroso orden de solicitud, a excepción de aquellas solicitudes que deban aportarse en procedimientos administrativos y judiciales, las cuales tienen preferencia.
Los ordenadores de los archivos destinados al uso público de los ciudadano aún no podrán ser empleados por los usuarios o investigadores; éstos, sin embargo, podrán utilizar sus propios equipos y recursos con conectividad a la red durante su estancia en las salas de consulta que se habiliten.
Los ciudadanos que accedan a las instalaciones de los archivos deberán adoptar las medidas adecuadas para proteger su salud y evitar contagios, así como el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias, manteniendo sobre todo la correspondiente distancia interpersonal. Los archivos, de hecho, deberán poner agua, jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas a disposición de quienes accedan a los mismos.
Puede consultarse la información al completo en el Capítulo IV de la orden SND/388/2020, de 3 de mayo.