Dejar testamento es un ejercicio recomendable una vez se ha alcanzado cierta edad. A pesar de que a nadie le guste pensar en su muerte, es importante dejarlo todo bien atado para evitar problemas y sobresaltos a nuestros familiares. A pesar de que la ley contempla el reparto de la herencia entre familiares, aunque no haya testamento, siempre será mejor ser nosotros mismos quienes tomemos la decisión de qué pasará con nuestros bienes una vez ya no estemos.
Si bien es cierto que, gracias al testamento, podremos decidir cómo distribuir nuestro legado, la ley contempla una parte que siempre se reserva a los herederos forzosos. Esta parte se conoce como legítima, y es la que nos ocuparemos hoy.
La legítima, pues, es la parte de la herencia sobre la cuál el testador, es decir, la persona que emite el testamento, no puede disponer; porque por ley está reservada a los herederos forzosos, que son los hijos, los padres y el cónyuge supérstite.
Según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, el cálculo de la legítima podrá variar. Si bien es cierto que por norma general les corresponde a los descendientes dos terceras partes de la herencia. La legítima de los padres es la mitad de la herencia y si concurren con el cónyuge supérstite, un tercio. En el caso de que el viudo/a tenga menores al cargo, le correspondería el usufructo del tercio de mejora.
Por ejemplo, en Cataluña la legítima para los hijos y para los padres es el 25%. Para los viudos, les corresponde la cuarta viudal siempre y cuando estos no tengan capacidad económica para subsistir. En cambio, en Galicia, los hijos o descendientes se llevan el 25% de la herencia. Y el viudo o la viuda con hijos menores, tiene derecho al usufructo vitalicio del 25% de la herencia; y si no los tiene, al usufructo vitalicio de la mitad.
En el País Vasco, los hijos o descendientes tienen derecho a un tercio de la herencia y el viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho al usufructo de la mitad de los bienes de la herencia, si concurre con descendientes, y de dos tercios de la misma, si no los hay. En Aragón, a los descendientes les corresponde la mitad de la herencia.
En cambio, en Baleares, la legítima se decide en base al número de personas que optan a ella. Si el número de hijos es inferior o igual a cuatro, estos tienen derecho a repartirse un tercio de la herencia. En cambio, si son más de cuatro, les corresponde la mitad de esta.