El mes pasado estuvimos hablando en nuestro blog sobre uno de los conceptos del derecho sucesorio más importantes y que debe conocerse: la legítima. Hoy queremos ahondar en otro concepto que seguro a muchos nos suena, pero que a veces no sabemos exactamente qué significa. Estamos hablando del albacea testamentario.
De bien seguro que has escuchado este concepto en más de una película o leído algún libro, sobre todo de misterio, donde aparece un personaje que actúa como tal. Pues bien, lejos de querer emular cualquier película, hoy queremos describir esta figura y conocer las razones que la hacen tan importante en el derecho sucesorio o testamentario.
Primero de todo, definamos los conceptos. Un albacea testamentario es una figura designada de forma voluntaria por el testador, es decir, por la persona que decide hacer testamento, para que cumpla con su voluntad. Es un cargo de confianza que puede ser muy útil para garantizar que se cumple con los últimos designios de la persona fallecida y puede evitar enfrentamientos o disputas entre los herederos.
Esta figura está reconocida por nuestro Código Civil y define sus responsabilidades y limitaciones. Por un lado, es una responsabilidad gratuita, es decir, que la persona designada como albacea de un testamento no cobrará honorarios, salvo que el testador establezca lo contrario. Sin embargo, la ley sí que permite que esta figura pueda deducirse los gastos concurridos para hacer cumplir con las últimas voluntades. Así pues, queda claro que el albacea no puede enriquecerse con dicho encargo, pero tampoco ha de empobrecerse por cumplir con dicha misión. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas, como la catalana o navarra, sí que existen disposiciones en sus códigos civiles que sí que permiten la remuneración. Así pues, es importante conocer lo que cada comunidad autónoma ha definido en cada caso para regirse según la legalidad vigente.
Por otro lado, es un cargo voluntario. Así pues, la persona designada puede renunciar a serlo en el momento de conocerse dicho encargo, o de enterarse del fallecimiento del testador si ya sabía el nombramiento con carácter previo. Sin embargo, si esta persona decide rechazar el nombramiento, no podrá beneficiarse, en el caso de que sea beneficiario, de lo dispuesto a su nombre en el testamento (excepto de la legítima). Además, es un cargo personal, es decir, no puede delegarse en otras personas salvo que conste autorización expresa del testador. Aunque no es obligatorio, es aconsejable que el testador informe previamente al que será designado como albacea testamentario para asegurar su consentimiento y que éste, llegado el momento, pueda ejercer mejor dicho cargo. A la vez, en el caso de que designemos a una persona física, y no a un profesional, es recomendable añadir suplentes.
Finalmente, ha de ser mayor de edad en el momento de ejercer sus responsabilidades.
La recomendación es que la persona designada como albacea no sea a la vez designado como heredero, ya que eso le permitirá actuar con distancia y magnanimidad en el caso de que deba resolver conflictos. Sin embargo, nuestro derecho sí que permite, exceptuando en algunas comunidades autónomas, como la Navarra, que el albacea pueda ser uno de los beneficiarios directos del testamento.
Según el artículo 902 del Código Civil español, las responsabilidades del albacea testamentario son:
- Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
- Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
- Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
- Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.