Hace unas semanas definimos la figura del albacea testamentario, un elemento poco conocido del derecho sucesorio, y hablamos de sus características y responsabilidades. Nuestro cometido hoy es definir en qué momentos puede ser interesante incluir esta figura en nuestro testamento.
Según nuestro Código Civil, a diferencia de en otros países como los anglosajones, no es obligatorio designar a un albacea testamentario, ya que es responsabilidad de los herederos incluidos en el testamento hacer cumplir la voluntad del testador. Sin embargo, hay situaciones en las que esta figura, voluntaria y de confianza, puede ser muy útil.
Antes de nada, recordemos que el objetivo del albacea testamentario es la de garantizar y ejecutar las últimas voluntades del difunto, tal y como están dispuestas en su testamento.
Por tanto, si entendemos la función de esta figura, podemos fácilmente inferir que el albacea tiene razón de ser en aquellas situaciones donde el patrimonio o la voluntad definida sea compleja o requiera poner en marcha distintos procesos. Según lo dispuesto en el Código Civil español, se establece que el albacea testamentario no podrá adquirir bajo ningún concepto ninguno de los bienes del testador al que se ha prestado ser albacea.
Otra situación donde es recomendable incorporar esta figura es en aquellos casos donde hay varios herederos y el reparto de la herencia puede comportar discusiones o cuyas voluntades puedan entrar en conflicto. Sin embargo, es importante recalcar que la figura del albacea solamente entraría en juego en el caso de que los herederos no pudieran llegar a un acuerdo.
Otro ejemplo donde el albacea es muy recurrido es en el caso de que haya herederos menores de edad o con algún tipo de discapacidad intelectual. Finalmente, otras casuísticas podrían ser cuando se establece crear una fundación con los bienes del testador o repartir diversas cantidades a diferentes entidades sin ánimo de lucro.
Así pues, existen diversas situaciones en las que esta figura puede ayudarnos a hacer cumplir nuestra voluntad una vez ya estemos. Sí es importante, pues, asegurarnos que esta persona conoce de antemano la responsabilidad que queremos entregarle para garantizar que, llegado el momento, no hay problemas ni sobresaltos.