Todos hemos soñado, alguna vez, con percibir una fortuna en forma de herencia inesperada. Una herencia de algún pariente lejano, cuyo rastro se perdió al otro lado del océano y que, como por arte de magia, se nos aparece. Una herencia que todos hemos imaginado mil maneras de gastar o, al menos, de la que hacer un uso provechoso.
Pero, a pesar de exclamar un sonoro “¡Ojalá!”, Y aún soñando con recibir esa llamada que nos notifica que acabamos de heredar, resulta que cuando el sueño se hace realidad las cosas cambian y, en la inmensa mayoría de los casos, la reacción del/la (en estos casos, mal llamada/o) heredera/o tiende más a la desconfianza o al temor que a la satisfacción por la buena nueva.
Pero, si nos ponemos en el lugar de quien recibe esa llamada, el temor y la desconfianza no parecen, después de todo, reacciones tan descabelladas. No deja de tratarse de una llamada recibida por parte de una persona desconocida, que dice dedicarse a la genealogía sucesoria (profesión cuya existencia ignorábamos) por cuenta de una empresa que también desconocemos.
Y, para más inri, este desconocido nos explica que nosotros, o nuestros padres, tenemos (o tienen) derecho a percibir una herencia cuya existencia desconocíamos y sobre la que no se nos dan mayores detalles.
“Usted se equivoca”
Lo primero que el receptor de la llamada suele pensar es que quien le está telefoneando se ha equivocado, porque de buenas a primeras nos cuesta asumir el hecho de que desconozcamos la historia y composición de nuestra familia, hasta el punto de no saber que heredamos de un allegado.
Cuando se le pregunta al respecto, el genealogista tampoco aclara la duda sobre quién ha fallecido, dónde y en qué circunstancia, y lo único que hace es corroborar que se trata de un familiar lejano que ha fallecido sin dejar testamento siendo que, por grado de parentela, los bienes que han quedado de esta persona nos corresponden a nosotros.
La frustración y desconfianza aumentan cuando se pregunta acerca de la masa hereditaria que, supuestamente, tenemos derecho a percibir y sobre la que únicamente se nos da la garantía de que se trata de bienes localizados fuera de nuestra comunidad autónoma y sobre los que se nos dará la debida información sólo cuando hayamos firmado el contrato de Justificación de Derechos Hereditarios, que no deja de ser un contrato de mandato.
Llegados a este punto, ni euforia, ni alegría, ni “mis plegarias han sido escuchadas”. El temor común es que quien llama es un timador: una reacción lógica habida cuenta de que la picaresca forma parte del ADN histórico-cultural de esta sociedad, desde el Lazarillo de Tormes hasta el timo de la estampita, pasando por ‘El Buscón’.
Y, si bien existe la posibilidad de que, en efecto se trate de un timador, puede que no sea así. Puede que realmente tengamos derecho a percibir una herencia y simplemente se trate de un profesional que –llevándose una parte proporcional– ha hecho el trabajo de investigar hasta esclarecer que nosotros somos los beneficiarios de la misma.
No es difícil comprobar las intenciones de quien llama, y en vista del posible beneficio, merece la pena tratar de esclarecer el asunto.
Pida referencias verificables
En primer lugar, un genealogista serio ofrece referencias objetivas y verificables fácilmente a través de fuentes fiables como, por ejemplo, el Registro Mercantil. Asimismo, esgrimirá un contrato conminando a que lo revise y valide un abogado antes de su firma, instando al destinatario de la herencia a confiar en un buen abogado experto en derecho sucesorio o mercantil, y ofreciéndose a hablar con él para aclarar todas las dudas y discutir los pormenores del contrato.
Pero si con la comprobación de que el interlocutor es perfectamente legal y, de facto, hay una masa hereditaria esperando ser depositada en nuestras manos, salvamos el primer obstáculo, sigue habiendo motivos para que la suspicacia no nos abandone, al preguntarnos si la aceptación de esos bienes incluye hacerse cargo de eventuales deudas del finado.
Deudas e impuestos: el beneficio de inventario
La respuesta es sí, si se trata de una aceptación “pura y simple”, y es no si se acepta “a beneficio de inventario”, opción por la que una compañía seria de genealogía sucesoria optará por defecto para evitar gravar la responsabilidad de las deudas de la masa hereditaria sobre la persona llamada a percibirla. En este sentido, una sociedad seria excluye del proceso el patrimonio personal del heredero.
Pero si la aceptación a beneficio de inventario protege el patrimonio del heredero de eventuales deudas que puedan gravar sobre la masa hereditaria, queda por resolver otro gran obstáculo: el pago de impuestos, un aspecto que genera miedo hasta el punto de revertir en la renuncia, por parte de beneficiarios con problemas de liquidez, de la masa a percibir por vía del pago de impuestos –particularmente, el que grava sobre sucesiones y donaciones (ISD)- y deudas. Independientemente, a menudo, de los propios intereses del heredero y del hecho de que la masa a percibir conste de un importante saldo activo.
En este caso, también es la empresa de genealogía sucesoria la que debe gestionar este aspecto, adelantando los gastos para que el destinatario reciba el neto de la masa a heredar. Esta es una importante clave para contrastar la fiabilidad del interlocutor, y su solvencia económica.
El genealogista cobra al final, y si sale bien
A este aspecto, cabe sumar que los honorarios de la empresa resulten –en una cláusula ad hoc del contrato de mandato- a pagarse sólo cuando la operación se haya ultimado y exclusivamente en caso de que la sucesión se haya realizado con éxito para el heredero. Nunca antes o durante el proceso de liquidación, y nunca si el heredero no percibe su herencia, en cuyo caso quedaría exento de asumir gastos de ningún tipo relativos a la operación.
Las empresas de genealogía suelen cobrar un fijo más un variable, o un variable porcentual sobre la masa hereditaria. Mi recomendación es procurar pactar un porcentaje sobre la cantidad neta que el heredero recibirá, una vez se hayan liquidado impuestos y eventuales deudas.
Con estas condiciones constando en un contrato de mandato, y por tanto con la tutela legal del patrimonio del heredero, éste puede proceder a la liquidación de la masa hereditaria en plena confianza, allá donde la empresa también verá protegido el largo y costoso trabajo de investigación que ha tenido que llevar a cabo para conectar una herencia ab intestato a un destinatario legítimo.
Hay que pensar que a menudo se trata de parentescos lejanos, separados por muchos kilómetros de tierra, océanos y por complicadas historias familiares. Es decir que cuando el genealogista llama a su puerta, es sólo la punta del iceberg de una labor de extrema complejidad.
Por supuesto, y como ocurre en todos los ámbitos de interacción humana, hay profesionales preparados y hay timadores. Pero, como ven, descubrir a éstos últimos resulta fácil y no implica desconfiar a priori, arriesgándonos a perder esa herencia soñada, por la que tanto hemos suspirado.