Recientemente, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, con mayoría y con dos votos particulares en contra, la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad, de los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Estos artículos fueron aprobados por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se refieren al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), donde se regulan elementos esenciales como el método de cuantificación de la base imponible o de cálculo del valor del terreno.
La Sentencia núm. 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, recoge que la norma establece «un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento».
Recordemos que la llamada plusvalía consistía en un impuesto de carácter municipal, que se devengaba en el momento de la venta del bien inmueble y que se calculaba de forma objetiva a partir de su valor catastral del suelo y de los años (con un máximo de veinte) durante los que el propietario había sido titular del mismo.
No es la primera vez que el Alto Tribunal modifica esta figura impositiva local. En el año 2017, declaró la nulidad de varios artículos de la citada Ley por vulnerar el principio constitucional de capacidad económica, en la medida en que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Posteriormente, en 2019, confirmó la ilegalidad de este impuesto en los supuestos en que la cuota tributaria del impuesto superaba el incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente con la transmisión del inmueble. Dicho de otro modo, solo se debía pagar plusvalía si se obtenían beneficios por la venta del bien.
Este nuevo fallo del Tribunal Constitucional ha supuesto – transitoriamente – un vacío normativo respecto a la determinación y exigibilidad de este tributo local, generando una gran zozobra a las haciendas locales por la supuesta pérdida de ingresos que supone esta decisión. Para paliar en cierta medida los efectos de esta resolución, el Alto Tribunal ha querido ser benévolo con los ayuntamientos, al impedir que los contribuyentes puedan reclamar lo pagado por este impuesto en los últimos años. Se establecía una limitación de efectos al declarar “la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia”. Es decir, que la decisión no afecta solamente a las liquidaciones firmes, sino también a las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y a las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.
Ante las presiones de las entidades locales suscitadas por este nuevo régimen legal del impuesto, el Ministerio de Hacienda y Función Pública se ha visto obligado a mover ficha y con inusitada urgencia, se ha publicado en el BOE núm. 268 con fecha 09 de noviembre de 2021, el Real Decreto Ley 26/2021 por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Con ello, se ha pretendido dar respuesta al mandato del Alto Tribunal establecido en su Sentencia 59/2017 (cumplir con el principio de capacidad económica), integrando el contenido de las últimas sentencias referidas al marco normativo del impuesto. La nueva medida permite al sujeto pasivo optar entre dos sistemas de determinación de la base imponible. Uno de ellos se basará en la aplicación de unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas. El otro sistema se basará en la ganancia real obtenida por la venta del inmueble.
La limitación de efectos retroactivos anteriormente mencionada y la ausencia de aclaraciones sobre las declaraciones de plusvalía realizadas antes de la aprobación de la Sentencia y de la entrada en vigor de este RDL, provocan una gran incertidumbre en el contribuyente que seguramente se resolverán por vía judicial.