2022 llega lleno de novedades legislativas, entre ellas, algunas que afectan a nuestros amigos los más peludos de la casa. Desde el 5 de enero, en España los animales pasan a ser seres vivos sintientes dotados de sensibilidad. Esto es en un intento de comenzar a sentar en nuestro ordenamiento jurídico el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes.
Esto significa que, desde ahora, los animales no podrán ser abandonados, hipotecados, maltratados o separados de su dueño en caso de separación o divorcio. Ni podrá extenderse a ellos la hipoteca. Los derechos y facultades sobre los animales deberán ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.

Esta nueva reforma afecta al Código Civil, a la Ley Hipotecaria y a la Ley de Enjuiciamiento Civil y fue finalmente aprobada por amplia mayoría en el Congreso de los Diputados el 2 de diciembre de 2021 y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 16 de diciembre.
¿Cómo afecta esto al derecho testamentario?
La nueva legislación, ley 17/2021 de 15 de diciembre, modifica el artículo 914 bis del Código Civil español. Desde ahora incluye la casuística de la existencia de animales en caso de fallecimiento sin Testamento. A continuación, copiamos el nuevo artículo tal y como aparece dispuesto en el BOE y que es, desde el miércoles 5 de enero, de obligado cumplimiento.
El nuevo artículo queda, pues, así plasmado:
A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.
Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.
Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
Si más de un Heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.»
Con este cambio, la ley incluye a los animales como seres dotados de sensibilidad dentro del derecho sucesorio y deberá tenerse en cuenta su bienestar a la hora de tomar cualquier decisión en la que estén involucrados los animales.