Una de las dudas más comunes en el derecho sucesorio es la diferencia entre herencia y legado. A priori, pueden parecer lo mismo, pero si analizamos en detalle estos dos conceptos, podremos ver claramente sus diferencias. Ambas son dos tipos de sucesiones, pero es conveniente tener claras sus peculiaridades y diferencias para poder emplearlas de forma correcta.
¿Qué es una herencia?
Una herencia, según el ordenamiento jurídico español, es el conjunto de bienes (patrimonio del fallecido), derechos y obligaciones que transmite una persona al morir. Estos no se extinguen tras la muerte del testador y pueden ser transferidos a otras personas. Aquellas personas beneficiarias de una herencia serán consideradas herederas.
¿Qué es un legado?
El legado es una disposición mediante la cual el testador deja un bien o derecho concreto a una o varias personas determinadas. En el legado, no se transfieren las deudas del causante. Las personas beneficiarias de dicho legado serán consideradas legatarias.
¿Cuáles son las principales diferencias entre estos dos conceptos jurídicos?
Las principales diferencias entre herederos y legatarios, según el código civil español, son las siguientes:
- Designación: los herederos pueden ser por voluntad del testador (herederos voluntarios) o por ley (herederos legales). En todos los casos, en España, se debe respetar la parte de bienes hereditarios que la ley reserva a los herederos forzosos o legitimarios. Puedes leer sobre la legítima en este artículo de blog que escribimos hace unas semanas. En cambio, los legatarios solo pueden ser designados por voluntad del testador y estos deben aparecer en su testamento.
- Sucesión: los herederos son sucesores a título universal. Reciben la titularidad de todos los bienes y derechos del fallecido. En cambio, los legatarios son sucesores a título particular. Solo reciben los bienes del legado.
- Responsabilidad de las deudas: los herederos responden de las deudas hereditarias, con los bienes hereditarios y con su patrimonio particular, salvo aceptación a beneficio de inventario. En cambio, los legatarios no responden de las deudas hereditarias. Eso sí, si el legado perjudica a la legítima, este podrá ser reducido o eliminado. ¿Esto qué significa? que el pago de los legados queda sometido al pago de las legítimas si hay herederos forzosos.
- Aceptación: los herederos deberán aceptar la herencia. Pueden renunciar a ella, en cuyo caso, no recibirán nada. Los legatarios adquieren el legado sin necesidad de aceptarlo, aunque también podrían llegar a rechazarlo.
- Renuncia: el heredero no puede renunciar a una parte de la herencia. El legatario tampoco. Este no podrá aceptar una parte del legado y repudiar otra, si esta fuere onerosa.
- Efectos de la renuncia: si un heredero renuncia a su herencia, la parte renunciada pasará a los herederos legítimos que la han aceptado en proporción a su respectiva cuota. En el caso de los legatarios, si se rechaza, pasará a formar parte de la masa hereditaria en su conjunto.
- Entrega de los bienes: el legatario recibirá su legado de los herederos o, en su caso, del albacea. El heredero, en cambio, no necesita autorización alguna para ello.
¿Hay alguna similitud entre ambas figuras?
Sí, ambos deberán liquidar el Impuesto de Sucesiones en la proporción que les corresponda.