¿Por qué un genealogista me contacta cuando no he pedido nada?

Un familiar tuyo, que no conoces, murió sin dejar Testamento ni ningún otro familiar más cercano. El genealogista comprobó lo anterior y vuestro parentesco después de hacer algunas investigaciones, y te contactó para comunicártelo y ofrecerte nuestros servicios.

¿No le corresponde al notario buscar a los herederos?

El notario declara quiénes son los herederos de un fallecido, levantando acta notarial, a requerimiento de alguno de los interesados, y tras revisar la prueba documental y testifical que estos le aportan. No tiene obligación de buscar a los herederos, ni forma de comprobar que los conocidos son los únicos herederos del causante. La intervención de Coutot-Roehrig y su exhaustiva investigación sí permite conocer quiénes son los herederos de un difunto, evitando futuras reivindicaciones de los que no han resultado llamados por omisión.

¿Por qué el genealogista no me dice de inmediato la identidad del difunto?

Cuando localizamos/encontramos a un heredero, dándole a conocer sus derechos sobre una determinada Herencia que él desconocía hasta ese momento, le ofrecemos nuestros servicios mediante un contrato que, además de ofrecerle la justificación de dichos derechos y su representación en la tramitación de la Herencia, protege al Heredero frente a cualquier riesgo del expediente (incluido que el pasivo y los costes sean superior al activo de la Herencia), y garantiza al propio tiempo la remuneración del genealogista. Dicho contrato garantiza además que ningún gasto o coste deberá ser anticipado por el Heredero hasta que no reciba los bienes de la Herencia.

¿Qué pasa una vez que los herederos se encuentran?

Una vez que los herederos o los herederos encontrados, Coutot-Roehrig se dirigirá a ellos y les ofrecerá un contrato de prestación de servicios. Mediante el cual, la empresa genealogista se obliga a justificar los derechos del Heredero sobre la Herencia que le ha revelado y a representarle en la tramitación de la misma hasta su liquidación. Todo ello, a cambio de una remuneración que allí se especifica.

¿Quién financia el trabajo del genealogista?

Los honorarios acordados por contrato con el Heredero sólo se perciben en caso de un resultado favorable de la Herencia que se le ha revelado. Si finalmente el pasivo de la Herencia supera al activo, siendo esta deficitaria, Coutot-Roehrig asumirá la pérdida de los costes avanzados.

¿Qué pasa si finalmente el patrimonio contiene más deudas que activos?

El contrato garantiza al Heredero la exención de cualquier riesgo relacionado con la existencia de una responsabilidad derivada de la Herencia.

¿Cuáles son las reglas del patrimonio en ausencia de un Testamento?

En el Código Civil español de derecho común se establece que cuando una persona fallece sin Testamento (sea porque no ha otorgado, sea porque el que ha otorgado no llega a ser eficaz), se abre la sucesión la sucesión intestada. Según la cual resultan llamados a la Herencia determinadas personas, por este orden:

  1. Hijos y descendientes
  2. Padres y ascendientes
  3. Cónyuge (siempre que no esté separado judicialmente o de hecho)
  4. Hermanos y sobrinos
  5. Resto de colaterales hasta el 4º grado (primos hermanos, tíos segundos y sobrinos-nietos)
  6. En defecto de todos los anteriores, tiene derecho a suceder el Estado

La pareja de hecho no hereda en derecho civil común.

El difunto está conectado por una línea directa con un miembro de la familia cuando él es el ascendente o el descendiente de esa persona.

El difunto está conectado por una línea colateral con un miembro de la familia cuando tiene un ascendente común con él.

Los distintos derechos forales coexistentes en territorio español regulan otros órdenes de sucesión que hay que analizar en cada caso y cuando resultan de aplicación.

Glosario

Aceptación de la herencia
Manifestación expresa o tácita de la voluntad de adquirir los bienes de la Herencia a la que se ha sido llamado.
Beneficio de inventario
Facultad que se le otorga al llamado a la herencia para aceptar la misma, pero limitando la responsabilidad por las cargas de ésta al valor de los bienes hereditarios, no estando obligado a responder en ningún caso con bienes propios.
Bienes inmuebles
Aquellos bienes que no pueden desplazarse de un lugar a otro. Bien raíz, rústico o urbano.
Bienes muebles
Aquellos bienes susceptibles de ser transportados de un lugar a otro sin deteriorar la cosa a la que se encuentren unidos y, en general, aquellos susceptibles de apropiación que no sean Bienes inmuebles.
Bienes o caudal relicto
El conjunto de bienes a nombre del causante a fecha de su fallecimiento.
Codicilo
Disposición que el testador añade a su Testamento con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizar una modificación no sustancial en él. No puede alterar los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en condición de tales.
Compensación económica
Entrega de líquido equivalente al valor de los bienes que integraban la Herencia y que el Heredero aparente ha transmitido a terceros de buena fe.
Derechos hereditarios
Conjunto de derechos del llamado a suceder.
Donación
Negocio jurídico en virtud del cual una persona (donante) dispone de una cosa de su patrimonio a favor de otra (donatario) a título gratuito, es decir, como mera liberalidad, sin recibir nada a cambio por parte de este último.
Heredero
Persona que sucede a título universal, que recibe del causante el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de aquél a su fallecimiento.
Heredero aparente
Aquella persona que, estando en posesión de la Herencia, ha sido desplazada total o parcialmente por el heredero real, al resultar vencida en una acción petitoria hereditaria o como consecuencia de la admisión voluntaria del derecho que se reclama.
Herencia
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de una persona a su muerte.
Irreivindicable
Lo que no puede ser objeto de reivindicación. Ya sea porque no se ostenta derecho, ya sea porque alguien ostenta un mejor derecho.
Legatario
Persona que sucede a título particular, en bienes o derechos concretos y determinados, pero no asume el pasivo de la herencia, ni las cargas o deudas del causante.
Liquidación de la herencia
Operación mediante la cual se determina el activo neto de la Herencia. Descontando del activo bruto las deudas hereditarias.
Llamamiento a la herencia
Derecho a suceder que se recibe una vez que se ha acreditado, con el Testamento o con la declaración de herederos, quiénes son las personas con derecho a heredar.
Partición
Reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponda.
Poder
Facultad conferida a una persona (apoderado), que se convierte así en representante, para que pueda llevar a cabo un acto por cuenta de otro o ejercitar un derecho que le es ajeno, en nombre e interés de ese otro (representado/poderdante).
Renuncia
Acto jurídico unilateral ante Notario por el que la persona llamada a la Herencia declara su voluntad de repudiarla.
Tercero de buena fe
Aquel que adquiere un bien o derecho de quién aparentemente es el titular del mismo.
Testamento
Acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.
Toma de posesión
Adjudicación al Heredero de los bienes que integran la Herencia, en escritura notarial, o entrega de los mismos por parte del tercero que se los hubiese adjudicado por desconocer la identidad o paradero de los herederos.