En el Código Civil español de derecho común se establece que cuando una persona fallece sin Testamento (sea porque no ha otorgado, sea porque el que ha otorgado no llega a ser eficaz), se abre la sucesión la sucesión intestada. Según la cual resultan llamados a la Herencia determinadas personas, por este orden:
- Hijos y descendientes
- Padres y ascendientes
- Cónyuge (siempre que no esté separado judicialmente o de hecho)
- Hermanos y sobrinos
- Resto de colaterales hasta el 4º grado (primos hermanos, tíos segundos y sobrinos-nietos)
- En defecto de todos los anteriores, tiene derecho a suceder el Estado
La pareja de hecho no hereda en derecho civil común.
El difunto está conectado por una línea directa con un miembro de la familia cuando él es el ascendente o el descendiente de esa persona.
El difunto está conectado por una línea colateral con un miembro de la familia cuando tiene un ascendente común con él.
Los distintos derechos forales coexistentes en territorio español regulan otros órdenes de sucesión que hay que analizar en cada caso y cuando resultan de aplicación.